Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Artículo dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1988 y la del 24 de noviembre de 2002.
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Artículo dos.
Uno. La Asamblea General es el órgano que, constituido por las representaciones de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja de Ahorros, asume el supremo gobierno y decisión de la Entidad. 1. La representación de los intereses colectivos en la Asamblea General se llevará a efecto mediante la participación al menos de los grupos siguientes:
Dos. El número de miembros de la Asamblea General será fijado por los Estatutos de cada Caja de Ahorros en función de su dimensión económica entre un mínimo de 60 y un máximo de 160.
Los miembros componentes de la Asamblea General ostentarán la denominación de Consejeros generales.
Tres.
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga tengan abierta oficina la Entidad tendrán una participación del 40 por 100 de los Consejeros generales. Entidad.
b) Los impositores Impositores de la Caja de Ahorros tendrán una representación del 44 por 100 de los Consejeros generales. Ahorros.
c) Las personas o Entidades fundadoras Fundadoras de las Cajas de Ahorros tendrán una representación del 11 por 100 de los Consejeros generales. Cajas. Las personas o Entidades fundadoras Fundadoras de las Cajas podrán asignar una parte de su porcentaje de representación a Instituciones de interés social o Corporaciones Locales que que, a su vez vez, no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorros de en su ámbito de actuación . actuación.
d) Los empleados de las Cajas de Ahorros tendrán una participación del 5 por 100 Ahorros.
2. El número de miembros de la Asamblea General será fijado por los Consejeros generales. Estatutos de
En el casolas Cajas cada Caja de Ahorros fundadas por Corporaciones Locales, las Entidades fundadoras acumularán a en función de su participación dimensión económica entre un mínimo de 60 y un máximo de 160.
Los miembros componentes de la atribuida a las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina Asamblea General ostentarán la Caja denominación de Ahorros. Consejeros generales.
En el supuesto de Cajas 3. La representación de Ahorros cuyas personas o las Administraciones públicas y entidades fundadoras no estén identificadas y corporaciones de derecho público en sus Estatutos órganos de gobierno, incluida la que corresponda a la entrada en vigor de entidad fundadora cuando ésta tenga la presente Ley, o bien estándolo no puedan o misma naturaleza, no deseen ejercitar la podrá superar en su conjunto el 50 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
A los efectos de su representación correspondiente a en los órganos rectores de las mismas, ésta se repartirá proporcionalmente cajas de ahorro, el porcentaje de representación asignado al grupo de impositores oscilará entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento del total de los restantes grupos. derechos de voto en cada uno de los órganos de gobierno.
Cuatro. El porcentaje de representación del grupo de empleados oscilará entre un mínimo de un 5 por ciento y un máximo de un 15 por ciento de los derechos de voto en cada órgano.
4. Presidirá la Asamblea General el Presidente del Consejo de Administración, y actuarán de Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, quienes lo sean del Consejo, cuyo Secretario ejercerá las correspondientes funciones también en ambos órganos.
En ausencia del Presidente y Vicepresidentes, la Asamblea nombrará a uno de sus miembros Presidente en funciones, para dirigir la sesión de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16131 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11086 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1988 | BOE-A-1988-9029 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


