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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Artículo nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1985 y la del 24 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo nueve.
Uno. Los Consejeros generales Generales serán nombrados por un período máximo de cuatro años, pudiendo que será el señalado en los Estatutos, sin que pueda ser reelegidos inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de desarrollo de esta Ley, podrán prever la posibilidad de reelección por otro período igual y único igual, si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo siete 7 y de acuerdo con lo señalado en el apartado tres. El cómputo del período de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.

Dos. La renovación de los Consejeros generales será acometida por mitades, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General.
Tres. El procedimiento y condiciones para la renovación, la reelección y provisión de vacantes de Consejeros generales se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11086 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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