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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Artículo once.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1985 y la del 24 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo once.
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea General las siguientes funciones:
Uno. El nombramiento de los Vocales vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control de su competencia, así como su revocación antes la adopción de los acuerdos de separación del cumplimiento cargo que correspondan de su mandato. conformidad con lo establecido en el artículo 18.
Dos. La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamento.
Tres. La disolución y liquidación de la Entidad o su fusión con otras.
Cuatro. Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la Entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
Cinco. La aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración, Memoria, balance anual y cuenta de resultados, así como de la aplicación de estos a los fines propios de la Caja de Ahorros.
Seis. La creación y disolución de obras benéfico-sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.
Siete. Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11086 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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