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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Artículo quince.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1985 y la del 24 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quince.
Los Vocales vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo siete 7 respecto a de los Consejeros generales, salvo Generales, y ser menores de setenta años en los casos el momento de Consejeros nombrados por la representación toma de impositores, entre personas posesión, salvo que no pertenezcan a la Asamblea General, los cuales deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado uno del artículo siete, además de ser menores legislación de setenta años o desarrollo de la presente Ley establezca un límite de edad que, como máximo y siempre inferior a esta última, establezcan distinto.
Los vocales del Consejo de Administración con funciones ejecutivas deberán poseer, además,
los Estatutos a estos efectos. conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11086 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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