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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Artículo quince.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 14 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quince.
Uno. Los vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 7 respecto de los Consejeros Generales, y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión, salvo que la legislación de desarrollo de la presente Ley establezca un límite de edad distinto.
Los Dos. Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración con funciones ejecutivas deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia suficientes específicos para el ejercicio de sus funciones.
Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración de una caja de ahorros quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11086 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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