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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Artículo uno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1985 y la del 24 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo uno.
La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
Primero: Asamblea General.
Segundo: Consejo de Administración.
Tercero: Comisión de Control.
Los componentes de tales órganos ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función social. social, debiendo reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas de desarrollo de esta Ley. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1674 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 BOE-A-2010-11086 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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