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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Artículo veinte bis. Comisión de Retribuciones de las Cajas de Ahorros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinte bis. Comisión de Retribuciones de las Cajas de Ahorros.
El consejo de administración de las cajas Cajas de ahorros Ahorros constituirá en su seno una comisión Comisión de retribuciones, Retribuciones, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los cargos miembros del consejo Consejo y para el personal directivo. La comisión Comisión estará formada por tres miembros, salvo que la normativa un máximo de desarrollo establezca otro número, tres personas, que serán designados designadas de entre sus miembros por el consejo de administración siguiendo las proporciones del mismo. administración. El régimen de funcionamiento de la comisión Comisión de retribuciones Retribuciones será establecido por la normativa los estatutos de desarrollo. la caja y su propio reglamento interno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11086 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 BOE-A-2003-14405 Leer

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