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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Artículo veintinueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1985 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (357 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintinueve.
Los órganos de gobierno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros se ajustarán en todo a lo prevenido en esta disposición para los correspondientes de las Cajas, con las siguientes peculiaridades: a:
a) En la Asamblea General de la Confederación los Consejeros generales representarán exclusivamente a las Cajas de Ahorros Confederadas y serán el Presidente o un Vocal Las disposiciones del Consejo de Administración. En todo caso, los Directores generales de las Cajas podrán asistir con voz y sin voto. presente Título.
b) El número de votos concedidos a cada Caja en la Asamblea General será proporcional al volumen de sus depósitos, con un máximo de quince y un mínimo de dos, excepto en las elecciones de las personas que hayan de desempeñar los distintos cargos, en que cada Caja tendrá derecho a un solo voto.
c) El Consejo de Administración, que podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva, estará integrado por el número de miembros que se fije estatutariamente, no inferior a diecisiete, que serán elegidos por la Asamblea General, sin que pueda haber nunca más de un representante de la misma Caja de Ahorros.
Estará formado por Presidentes de Consejos de Administración que sean miembros de la Asamblea General y
Sus Estatutos, aprobados por Directores generales o asimilados de Cajas de Ahorros. Cada uno de estos grupos tendrá un número de representantes no inferior a un tercio del total.
Deberán estar representadas adecuadamente en
el Consejo de Administración todas las Comunidades Autónomas a través de representantes de Cajas de Ahorros con sede social en cada una Ministro de ellas. Economía.
d) Cada Vocal del Consejo c) La presente Ley, de Administración tendrá un voto forma supletoria, en el mismo, siendo dirimente, el voto de quien presida el Consejo.
e) A las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración asistirá con voz y sin voto el Director general de la Confederación, que será designado por el Consejo de Administración de la misma entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo.
f) El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros que ostenten la condición de Presidentes de Consejo
cuanto les pudiera ser de Administración, al Presidente, que, a aplicación, dada su vez, lo será de la Confederación y de la Asamblea General de la misma, y un Secretario. Podrá elegir, asimismo, uno o más Vicepresidentes. singular naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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