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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Disposición adicional sexta. Fusiones de cajas de ahorro.

Disposición adicional sexta. Fusiones de cajas de ahorro.

Las fusiones entre Cajas estarán sometidas al procedimiento de autorización previsto en la normativa autonómica de desarrollo. La denegación de la autorización sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en la citada normativa.

Se añade por el art. 3.24 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. BOE-A-2010-11086

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