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Legislación › Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 2. Actuaciones.

Artículo 2. Actuaciones.

Sin perjuicio de las funciones previstas en la Ley 2/1985, de 21 de enero, corresponde a la Protección Civil asegurar la realización de cuentas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia, mediante:

a) La articulación de un sistema de trasmisiones que garantice las comunicaciones entre servicios y autoridades.

b) La información a la población.

c) La protección en la zona siniestrada de las personas y de los bienes que puedan resultar afectados.

d) El rescate y salvamento de personas y bienes.

e) La asistencia sanitaria a las victimas.

f) La atención social a los damnificados.

g) La rehabilitación inmediata de los servicios públicos esenciales.

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