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Legislación › Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 5. Dirección.

Artículo 5. Dirección.

La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la Protección Civil, en situaciones de emergencia, corresponderá:

a) A los Alcaldes, siempre que la emergencia no rebase el respectivo termino municipal.

b) A los Gobernadores Civiles o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

c) A los Delegados del Gobierno, al Ministro del Interior o a la persona que, en su caso, designe el Gobierno.

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