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Legislación › Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Por el Ministro del Interior se aprobarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

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