Legislación › Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Por el Ministro del Interior se aprobarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.


