Legislación › Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 31 de marzo de 2022.
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Uno. El presente Real Decreto real decreto regula la relación especial de trabajo de los las personas artistas que desarrollan su actividad en espectáculos públicos, las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, a la que se refiere el artículo segundo, número uno, apartado e) 2.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Dos. Se entiende por relación especial de trabajo de los las personas artistas que desarrollan su actividad en espectáculos públicos las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, la establecida entre un organizador de espectáculos públicos el empleador que organiza o empresario el que produce una actividad artística, incluidas las entidades del sector público, y quienes se dediquen desarrollen voluntariamente a la prestación de una actividad artística o una técnica o auxiliar, por cuenta, cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, aquel a cambio de una retribución.
Se entenderán incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, entre otras, las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical.
A los efectos de este real decreto se entiende por personal técnico y auxiliar el que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.
Tres. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto real decreto todas las relaciones establecidas para las distintas fases de la ejecución de actividades artísticas, técnicas y auxiliares en los términos descritos en el apartado anterior, desarrolladas directamente ante el público los apartados anteriores, mediante comunicación pública o destinadas a la grabación fijación o difusión a través de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, medio o soporte técnico, tangible o intangible, producción fonográfica o audiovisual, en medios tales como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, internet, incluida la difusión mediante streaming, instalaciones deportivas, plazas, circo, festivales, tablaos, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local lugar destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a grabaciones, producciones o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
Cuatro. Cuarto. Las actuaciones artísticas en un ámbito privado estarán excluidas de la presente regulación, sin perjuicio del carácter laboral que pueda corresponder a la contratación y a la competencia, en su caso, del orden jurisdiccional social para conocer de los conflictos que surjan en relación con la misma.
Cinco. Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos. Los aspectos administrativos de la organización y participación en espectáculos públicos se regirán por su normativa específica.
Seis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4583 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


