Legislación › Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Artículo 3. Forma del contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 31 de marzo de 2022.
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Art. 3.º Artículo 3. Forma del contrato.
Uno. El contrato se formalizará Los contratos previstos en este real decreto deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y en ejemplar triplicado. Un ejemplar será para cada una duración.
Dos. Cualquiera que sea la duración de las partes contratantes, y el tercero se registrará en el INEM. Las Entidades sindicales y patronales la relación laboral, la empresa deberá informar por escrito a las que, en su caso, pertenezcan el artista y el empresario podrán solicitar la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del INEM contrato y las certificaciones correspondientes principales condiciones de ejecución de la documentación presentada. prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el
Dos. Endocumento contractual se hará constar como mínimo: contrato de
a) La identificaciónlas partes. trabajo formalizado por escrito.
b) El objeto En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del contrato. Estatuto de los
c) La retribución acordada, con expresióndistintos conceptos que integren la misma. Trabajadores.
d) La duración del contrato y del período de prueba, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4583 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


