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Legislación › Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Artículo 3. Forma del contrato.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 31 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3.º Artículo 3. Forma del contrato.
Uno. El contrato se formalizará Los contratos previstos en este real decreto deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y en ejemplar triplicado. Un ejemplar será para cada una duración.
Dos. Cualquiera que sea la duración
de las partes contratantes, y el tercero se registrará en el INEM. Las Entidades sindicales y patronales la relación laboral, la empresa deberá informar por escrito a las que, en su caso, pertenezcan el artista y el empresario podrán solicitar la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del INEM contrato y las certificaciones correspondientes principales condiciones de ejecución de la documentación presentada.
Dos. En
prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el documento contractual se hará constar como mínimo:
a) La identificación
contrato de las partes. trabajo formalizado por escrito.
b) El objeto En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del contrato.
c) La retribución acordada, con expresión
Estatuto de los distintos conceptos que integren la misma.
d) La duración del contrato y del período de prueba, en su caso.
Trabajadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4583 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

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