Legislación › Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.
Artículo 18.
Artículo 18.
El régimen de infracciones y sanciones aplicables a la autorización resultante de la coordinación, será el mismo que el existente para las concesiones partícipes.


