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Legislación › Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.

Artículo 18.

Artículo 18.

El régimen de infracciones y sanciones aplicables a la autorización resultante de la coordinación, será el mismo que el existente para las concesiones partícipes.

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