Legislación › Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano.
Art. 5.
Art. 5.
1. Son causas de inadmisibilidad de la proposición de Ley el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º así como la negativa expresa del Consejo de Gobierno a su tramitación por implicar aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
2. Asimismo, se considerarán inadmisibles aquellas proposiciones de Ley cuyo texto se refiera a materias diversas e inconexas entre sí y aquellas otras cuyo contenido haya sido objeto de iniciativa legislativa popular en la misma legislatura o sobre el que exista en trámite proyectos o proposiciones de Ley.


