LexTotal

Legislación › Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización.

Art. 14.

Art. 14.

Las autoridades, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, vienen obligadas a corregir en el acto las infracciones a la presente Ley, restableciendo la situación legal.

← Art. 13 Índice Art. 15 →