Legislación › Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La utilización, dentro de la sede de las Cortes Valencianas, de los símbolos regulados en la presente Ley se llevará a cabo de acuerdo con lo que determine el Presidente de las Cortes Valencianas.


