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Legislación › Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La utilización, dentro de la sede de las Cortes Valencianas, de los símbolos regulados en la presente Ley se llevará a cabo de acuerdo con lo que determine el Presidente de las Cortes Valencianas.

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