LexTotal

Legislación › Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su origen.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reconocimiento de origen, el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha. Dicho reconocimiento no implicará, en ningún caso, la concesión de derechos políticos.

Índice Artículo 2 →