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Legislación › Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. El reconocimiento de las Comunidades originarias se realizará previa solicitud de las mismas, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades.

2. A dicha solicitud asimismo habrá de adjuntarse:

a) Los Estatutos de la Comunidad Originaria.

b) Certificación literal del acuerdo adoptado por el plenario del ente y por una mayoría de, al menos, las dos terceras partes de los presentes o representados.

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