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Legislación › Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. El reconocimiento de las Comunidades originarias lleva implícito en el orden social:

a) Derecho a recibir información de cuantas disposiciones de los órganos de la Junta de Comunidades les afecten directamente.

b) Derecho a compartir la vida social castellano-manchega y colaborador en su difusión.

c) Derecho a ser oídas por la Junta de Comunidades en asuntos relacionadlos con la emigración.

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