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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 18. Funciones del síndico o síndica mayor.

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Artículo 18. Funciones del síndico o síndica mayor.
1. El Consejo, como órgano colegiado Corresponden al síndico o síndica mayor las siguientes funciones:
a) Representar a la Sindicatura
de Comptes ante cualquier instancia.
b) Convocar y presidir el Consejo de
la Sindicatura de Cuentas, estará integrado por acuerdo con el Síndico Mayor, ordenamiento jurídico, decidiendo con voto de calidad los Síndicos y empates que puedan producirse en sus resoluciones.
c) Fijar
el Secretario General. orden del día de las sesiones del Consejo.
El Consejo será presidido, d) Asignar de manera equitativa a los síndicos o síndicas las tareas a desarrollar en su ámbito de competencia, así como al resto de los órganos, de acuerdo con los programas de actuación aprobados anualmente.
e) La asignación al síndico o síndica de las actuaciones relativas a las peticiones efectuadas conforme al artículo 15 de esta ley.
f) Ostentar la superior jefatura de
todo caso, por el Síndico Mayor o quien legalmente le sustituya. personal al servicio de la sindicatura, exigiendo el exacto y diligente cumplimiento de los servicios.
2. No podrá considerarse válidamente constituido sin g) Ejercer la asistencia del Síndico Mayor superior inspección de los servicios propios de la Sindicatura de Comptes y el Secretario General, o quienes legalmente asegurar la coordinación, eficacia y buen funcionamiento de los sustituyan mismos, adoptando las medidas que en el desempeño cada caso considere necesarias y designando los funcionarios precisos dentro de sus cargos. Asimismo, será necesaria las previsiones de la asistencia relación de puestos de trabajo.
h) La corrección de los funcionarios propios a los que corresponda sancionar como consecuencia de
la mayoría incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, salvo que conlleven la separación o destitución del servicio.
i) Ordenar el gasto y reconocer las obligaciones de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar
los miembros pagos correspondientes, así como autorizar los documentos que legalmente lo componga. formalicen los ingresos.
3. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría j) Autorizar la contratación de votos bienes, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para el funcionamiento de la sindicatura, siempre que el valor estimado sea inferior al importe establecido en la legislación de contratos, para los miembros asistentes, decidiéndose contratos menores.
k) Velar por la correcta ejecución de
los empates acuerdos del Consejo.
l) Autorizar
con el voto de calidad su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos sean remitidos tanto a Les Corts, como al Consell, a las entidades locales o a cualquier otra entidad fiscalizada, así lo sean en cumplimiento del Síndico Mayor cuando, repetida ordenamiento jurídico o por propia iniciativa.
m) Informar oralmente a Les Corts, en aclaración o ampliación, sobre
la votación, se produjera empate. El Secretario general actuará documentación remitida a las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de aquellas.
n) Comunicar al presidente de Les Corts la vacante de algún síndico o síndica y,
con voz deliberante, pero sin voto. dos meses de antelación, la finalización del período para el que fueron nombrados los síndicos o síndicas.
4. o) Las reuniones se efectuarán con propias del Consejo, en caso de urgencia que no admita la periodicidad convocatoria del mismo, al que se prevea en el programa anual dará cuenta de actuación y, en todo caso, cuando lo considere necesario el Síndico Mayor o lo propongan dos resuelto para su ratificación, si así procede.
p) Decidir los asuntos no atribuidos expresamente a la competencia
de sus miembros. otros órganos de la Sindicatura de Comptes.

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14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
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