Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 10. La fiscalización de las cuentas de las entidades locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 14 de noviembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (183 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. La fiscalización de
1. En el desarrollosu función fiscalizadora la Sindicatura las cuentas de Cuentas está facultada para: las entidades locales.
a) Acceder a todos Uno. A los expedientes y documentos relativos a la gestión del sector público valenciano, así como para pedir, a efectos de lo previsto en los órganos sometidos artículos 1 y 2 de esta ley, las entidades locales habrán de presentar sus cuentas generales a su control, cuantos escritos, informes o aclaraciones orales considere necesarios. la
b) Decidir, en cada caso,realización Sindicatura de Comptes, dentro del control plazo general establecido en la sede legislación básica estatal reguladora de los departamentos controlados o las haciendas locales.
Dos. Las entidades incluidas en la sede de la propia Sindicatura el artículo 2 de Cuentas. esta ley, que
c) Efectuar las comprobacionesconsidere oportunas no integren sus cuentas en relación con las existencias en metálico, valores, mercancías, etcétera. cuentas generales de la
2. La no remisióninformación solicitada, o el incumplimiento Generalitat ni en las de los plazos fijados por la Sindicatura alguna entidad local, habrán de Cuentas, podrá dar lugar presentar sus cuentas a la adopción, por parte Sindicatura de ésta, Comptes, antes del 30 de las siguientes medidas: junio del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan, salvo que una norma legal establezca otro plazo.
a) Requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a colaboración, con concesión Tres. Los informes de nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea a sus superiores del incumplimiento, pudiendo proponer fiscalización que emita la Sindicatura de Comptes serán remitidos a éstos, si se considera oportuno, las respectivas entidades. Los plazos para la exigencia realización de las correspondientes responsabilidades. fiscalizaciones y la
b) Comunicación al Consell o, en su caso, aEntidad Local interesada, del incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido. emisión de
3. La faltacolaboración con los informes serán fijados discrecionalmente por la Sindicatura de Cuentas, Comptes, excepto disposición legal en contrario.
Cuatro. Los informes emitidos habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los obligados a prestarla, será comunicada a las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo dispuesto mismos puntos que se expresan en el apartado tres del artículo 6 de esta Ley. anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


