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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 11. Medios de información para el ejercicio de la función fiscalizadora y consecuencias derivadas de la obstrucción al ejercicio de la actividad fiscalizadora.

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Artículo 11. Medios de información para el ejercicio de la función fiscalizadora y consecuencias derivadas de la obstrucción al ejercicio de la actividad fiscalizadora.
1. Uno. En el ejercicio desarrollo de su función fiscalizadora fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas propondrá las medidas que considere deben Comptes está facultada para:
a) Acceder a todos los expedientes y documentos
de adoptarse para cualquier clase relativos a la mejor gestión económico-administrativa del sector público valenciano, incluyendo las bases de datos electrónicas en las que se archiven, así como aquellas más idóneas para lograr un más eficaz control del mismo. pedir, a los que estén sometidos a su control, cuantos escritos, informes o aclaraciones orales considere necesarios.
2. La b) Decidir, en cada caso, la realización del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Sindicatura de Cuentas comunicará, Comptes.
c) Efectuar las comprobaciones que considere oportunas en relación con los activos, pasivos, transacciones, procesos, control interno, etcétera.
d) Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información económico-financiera, contable y de gestión.
e) Requerir
a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya mantenido relaciones de tipo económico con las administraciones públicas, las entidades pertenecientes al sector público, los Organismos controlados, perceptores de subvenciones públicas o cualquier persona o entidad prevista en el resultado del mismo, estando éstos obligados, dentro artículo 2 de esta ley, para que cumpla con la obligación de proporcionar toda clase de documentos, datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de dichas relaciones, siempre que sean de trascendencia para el ejercicio de la función fiscalizadora, quedando en todo caso los plazos concedidos, miembros del Consejo de la sindicatura y el personal de esta que conozca o acceda a responder, poniendo estos datos, sujetos al deber de secreto.
f) Recabar todos los informes o reparos de la intervención general o intervención delegada correspondientes al periodo de fiscalización
en conocimiento curso.
Dos. La no remisión
de la información solicitada, o el incumplimiento de los plazos fijados por la Sindicatura de Cuentas Comptes, podrá dar lugar a la adopción, por parte de esta, de las medidas adoptadas siguientes medidas:
a) Comunicación al Consell o,
en base su caso, a las verificaciones la entidad local interesada, del incumplimiento, con requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a colaborar.
b) Concesión
de control efectuadas. un nuevo plazo perentorio. En dicho requerimiento se indicará el plazo para cumplir y la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se estimase procedente.
3. La c) Comunicación simultánea del incumplimiento.
Si no fuese satisfecho el requerimiento en el plazo perentorio concedido, el Consejo de la
Sindicatura de Cuentas informará Comptes podrá imponer una multa coercitiva al personal o autoridades responsables de atender aquella obligación en las entidades a las Cortes Valencianas que se refiere el apartado uno del grado artículo 2, así como a los particulares o representantes legales de cumplimiento las personas jurídicas objeto del requerimiento.
Las cuantías
de sus actuaciones las multas serán de control un mínimo de 600 euros por parte la primera vez y de un máximo de 6.000 euros en caso de reincidencia. En todo caso, se tendrán en cuenta la intencionalidad, los Organismos controlados. medios materiales y personales disponibles y el resto de criterios de graduación que a tal efecto puedan determinarse en el reglamento de funcionamiento interno de la Sindicatura de Comptes. Dichas cuantías serán actualizadas para cada ejercicio en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana.
Tres. Sin perjuicio de cuanto antecede, siempre que en el ejercicio de sus funciones la Sindicatura de Comptes encontrase cualquier clase de obstrucción que dificulte o impida su desarrollo, lo pondrá en conocimiento de Les Corts; asimismo, pondrá en conocimiento de estas cuantos conflictos pudiesen plantearse en relación con el desenvolvimiento de sus facultades y atribuciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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