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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 12. Colaboración de la sindicatura con los órganos y entidades controladas.

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Artículo 12. Colaboración de la sindicatura con los órganos y entidades controladas.
La Uno. En el ejercicio de su función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas ha Comptes propondrá las medidas que considere deben de elaborar adoptarse para la mejor gestión económico-administrativa del sector público valenciano, así como aquellas más idóneas para lograr un más eficaz control del mismo.
Dos. La Sindicatura de Comptes comunicará, a los organismos controlados
y remitir al representante legal del órgano, entidad o empresa requerida, el resultado del mismo, estando estos obligados dentro de los plazos concedidos a responder, poniendo en conocimiento de la Sindicatura de Comptes las Cortes Valencianas una memoria anual medidas adoptadas.
Tres. La Sindicatura
de Comptes informará a Les Corts del grado de cumplimiento de sus actuaciones. obligaciones de control y de las recomendaciones efectuadas a los organismos y entes controlados, de acuerdo con el programa anual de actuación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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