Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 14. Función de asesoramiento a Les Corts.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1985 y la del 6 de febrero de 1986.
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Artículo 14.
1. La iniciativa fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias corresponde a la Sindicatura de Cuentas y a las Cortes Valencianas.
2. La emisión de informes, memorias o dictámenes podrá realizarse, asimismo, a requerimiento de las Cortes Valencianas, del Consell, de las Entidades Locales, en su caso, o en cumplimiento del programa anual de actuación aprobado por la propia Sindicatura.
3. El ejercicio del derecho de petición de las Cortes Valencianas corresponde al Pleno de las mismas.
También están facultadas para solicitar informes, memorias o dictámenes las Comisiones de investigación de las Cortes Valencianas, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión.
4. Las peticiones por parte del Consell tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación de la Mesa, oída la Junta de Portavoces de las Cortes Valencianas.
5. Las peticiones por parte de las Entidades Locales tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación del Pleno de la Entidad respectiva. En todo caso las Entidades peticionarias asumen la plena y exclusiva responsabilidad de sus actuaciones u omisiones, no quedando vinculado el contenido de estos informes, memorias o dictámenes, a menos que sean dictados en forma de resoluciones ejecutables y firmes.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5 desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455 6. La Sindicatura de Cuentas debe realizar su actividad de control de acuerdo con un programa previo, confeccionado por ella misma y con cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público valenciano. Esta actividad no podrá verse afectada por el derecho de petición que corresponde a las Cortes Valencianas, al Consell y a las Entidades Locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1986 | BOE-A-1986-3130 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1985 | BOE-A-1985-19455 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


