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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 16. Tramitación de la fiscalización.

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Artículo 16.
Corresponde al Síndico Mayor las siguientes funciones:
a) Representar a la Sindicatura
Tramitación de Cuentas ante cualquier instancia. la fiscalización.
b) Convocar y presidir los órganos colegiados de Concluida la Sindicatura, de acuerdo fiscalización, con el ordenamiento jurídico, decidiendo con voto de calidad los empates que puedan producirse en sus resoluciones.
c) Asignar a los Síndicos las tareas a desarrollar
alcance y contenido establecidos en su ámbito de competencia, de acuerdo con los programas de actuación aprobados anualmente. esta ley, se actuará del siguiente modo:
d) Ostentar la superior Jefatura Uno. El auditor o auditora jefe del equipo redactará un proyecto de todo el personal informe o memoria que presentará al servicio síndico o síndica responsable de la Sindicatura de Cuentas, exigiendo el exacto y diligente cumplimiento de los servicios. fiscalización.
e) La corrección de los funcionarios propios, a los que corresponda sancionar como consecuencia de la incoación Dos. El síndico o síndica responsable, en base al proyecto redactado por el auditor, elaborará un borrador de expedientes disciplinarios, exceptuando la destitución informe o separación memoria.
Este borrador,
del servicio, que será de la competencia del Consejo.
f) Ordenar
tendrá conocimiento el gasto Consejo de acuerdo con la Sindicatura, será remitido por el presupuesto aprobado y los pagos correspondientes, así como autorizar los documentos que formalicen los ingresos.
g) Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes
síndico o cualesquiera otros documentos sean remitidos tanto a las Cortes Valencianas como síndica al Consell o a ente fiscalizado para que presente, si procede, las Entidades Locales, así lo sean alegaciones que considere pertinentes en cumplimiento del ordenamiento jurídico o por propia iniciativa. el plazo que se señale al efecto.
h) Informar oralmente a las Cortes Valencianas, en aclaración o ampliación, sobre la documentación remitida a Tres. Recibidas las mismas, bien por propia iniciativa alegaciones o a requerimiento de aquéllas. Esta comparecencia del Síndico Mayor podrá llevarla a cabo asistido por transcurrido el Síndico plazo sin que designe se formulen, el síndico o síndica elaborará el informe o memoria, el cual, junto con el proyecto, borrador y alegaciones, elevará al efecto. síndico o síndica mayor.
i) Decidir los asuntos no atribuidos expresamente Cuatro. La documentación citada estará a la competencia de otros órganos disposición de la Sindicatura.
j) Los propios
todos los miembros del Consejo, en caso de urgencia que no admita la convocatoria del mismo, podrán solicitar las aclaraciones que estimen necesarias.
Cinco. Corresponde
al Consejo la aprobación de los informes, memorias y demás documentos en que se dará cuenta materialice el resultado de lo resuelto para su ratificación, si así procede. la función fiscalizadora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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