Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 17. Órganos de la sindicatura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 14 de noviembre de 2017.
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Artículo 17. Órganos de la sindicatura.
Corresponden al Consejo, como órgano supremo Son órganos de la Sindicatura de Cuentas, las siguientes funciones: Comptes:
a) Aprobar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para cumplir los fines que, a la Sindicatura de Cuentas, encomienda esta Ley. El síndico o síndica mayor.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Sindicatura. El Consejo.
c) La selección del personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas, mediante pruebas Los síndicos o sistemas de selección previamente aprobados con sujeción a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta. síndicas.
d) Aprobar el programa anual de actuación y los criterios que han de observar los Síndicos y restante personal a su servicio en el desarrollo de sus funciones. La Secretaría General.
e) Emitir informe anual sobre la gestión económica del sector público valenciano y sus cuentas, e incluso de las propias Cortes Valencianas.
f) Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos elaborados por los restantes órganos de la Sindicatura de Cuentas.
g) Asesorar al Síndico Mayor en los asuntos que sean de su exclusiva competencia.
h) Nombrar al Secretario
i) Cuantas les encomiende esta Ley y las normas que la desarrollen. e) Los auditores o auditoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


