LexTotal

Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 20. Composición del Consejo y régimen jurídico de funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 14 de noviembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (239 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Composición del Consejo y régimen jurídico de funcionamiento.
Bajo Uno. El Consejo, como órgano colegiado de la superior autoridad Sindicatura de Comptes, estará integrado por el síndico o síndica mayor, los Síndicos, con arreglo a principios de especialización síndicos o síndicas y división el secretario general. El Consejo será presidido, en todo caso, por el síndico o síndica mayor o quien legalmente le sustituya.
Dos. La válida constitución del Consejo requerirá la asistencia
de trabajo, corresponde un mínimo de dos síndicos o síndicas, incluido el síndico o síndica mayor, del secretario o secretaria general o de quienes legalmente sustituyan a estos dos últimos.
Tres. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de
los Auditores miembros asistentes, decidiéndose los empates con el voto de calidad del síndico o síndica mayor cuando, repetida la dirección votación, se produjera empate. El secretario o secretaria general actuará con voz deliberante, pero sin voto.
Cuatro. Las reuniones se efectuarán con la periodicidad que se prevea en el programa anual de actuación con un mínimo de una reunión trimestral y, en todo caso, cuando lo considere necesario el síndico o síndica mayor o lo propongan dos de sus miembros.
Cinco. En los informes, memorias, dictámenes
y cualesquiera otros documentos consecuencia del ejercicio de las facultades, la función fiscalizadora que deban ser aprobados por el Consejo podrán formularse votos particulares y se determinan incorporarán a los mismos.
La intención de formular un voto particular se tendrá que expresar cuando se adopte el acuerdo y se hará constar
en el apartado 1 del artículo 10 del presente texto legal, conducentes a la verificación acta de la gestión económica del sector público valenciano y sesión. Se formalizará en el término de sus cuentas. cinco días hábiles y se presentará por escrito en la Secretaría General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →