Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 23 bis.
Artículo 23 bis.
La elección de los síndicos o las síndicas establecida en el artículo anterior se realizará teniendo en cuenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad.
A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 33 % de mujeres.
Se añade por el art. 2 de la Ley 12/2017, de 2 de noviembre. BOE-A-2017-15369


