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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 8. Sometimiento al principio de legalidad, valores y principios éticos y jurídicos.

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Artículo 8.
1. Para el examen y censura de Cuentas Generales de la Generalidad Valenciana, éstas habrán de ser presentadas, por la Consellería de Economía y Hacienda, antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que corresponda, ante la Sindicatura de Cuentas, que las examinará, comprobará y censurará.
2. El examen y examen, la comprobación, así como la emisión y el envío a las Cortes Valencianas del informe correspondiente, habrá se ha de realizarse realizar antes del 31 de octubre diciembre del mismo año, a con el fin de que, por las mismas, se preste su aprobación que éstas lo aprueben o se pongan los reparos oportunos. hagan las oportunas observaciones.
3. Los informes referentes a las Cuentas Generales habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los siguientes puntos:
a) Determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación.
b) Determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos.
c) Evaluar si la gestión de los recursos humanos, materiales y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente.
d) Evaluar el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos.
Los informes deberán contener, en su caso, un detalle sucinto de las infracciones, abusos o presuntas irregularidades que se hayan observado.
4. Las conclusiones que adopten las Cortes Valencianas habrán de ser publicadas en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
16 de enero de 1989 BOE-A-1989-2071 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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