Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 9. Contenido del informe y reglas para tramitar la fiscalización de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 9.
1. Para el examen y censura de cuantas materias estén comprendidas en el ámbito competencial A los efectos de la Generalidad Valenciana, las Entidades Locales y las instituciones incluidas lo previsto en el artículo 2.l.b 1 y 2.1.B) de esta Ley, las Entidades Locales habrán de presentar sus Cuentas Generales, ante cuentas generales a la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 31 de junio octubre del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan.
2. Los informes o memorias que, como resultado del examen y comprobación de las Cuentas Generales a que se refiere el apartado anterior, sean emitidos por la Sindicatura de Cuentas, serán remitidos a las respectivas Entidades Locales a las que corresponde la adopción de las medidas pertinentes que resulten del contenido de tales informes o memorias. Los plazos para la emisión de los informes o memorias, así como para efectuar las comprobaciones a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo siguiente, serán fijados discrecionalmente por la Sindicatura de Cuentas, excepto disposición legal en contrario.
3. Los informes emitidos habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los mismos puntos que se expresan en el apartado 3 del artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


