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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 9. Contenido del informe y reglas para tramitar la fiscalización de la Generalitat.

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Artículo 9.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 1
Contenido del informe y 2.1.B) reglas para tramitar la fiscalización de esta Ley, las Entidades Locales habrán la Generalitat.
Uno. Para la fiscalización
de presentar sus las cuentas generales a de la Sindicatura Generalitat, estas deberán ser presentadas, por la conselleria competente en materia de Cuentas, hacienda, antes del 31 30 de octubre junio del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan.
2. Los informes o memorias que, como resultado del examen y comprobación
correspondan, ante la Sindicatura de Comptes, que las Cuentas Generales examinará y fiscalizará.
Previamente
a la remisión a la que se refiere el apartado párrafo anterior, sean emitidos por la Sindicatura de Cuentas, serán remitidos a el Consell en pleno aprobará las respectivas Entidades Locales mismas.
Dos. La fiscalización, así como la emisión y el envío
a las Les Corts del informe correspondiente, se han de realizar antes del 31 de diciembre del mismo año, con el fin de que corresponde éstas, a la adopción vista del mismo, puedan pronunciarse sobre la cuenta general de las medidas pertinentes la Generalitat, que resulten del contenido previamente habrá aprobado el Consell en el plazo referido en el punto uno de tales informes o memorias. este artículo.
Tres.
Los plazos para informes referentes a las cuentas generales habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los siguientes puntos:
a) Determinar si
la emisión información financiera y presupuestaria se presenta adecuadamente, de acuerdo con los informes o memorias, así como para efectuar las comprobaciones a principios contables que le son de aplicación.
b) Determinar si
se refiere el párrafo ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos.
c) del apartado 1 del artículo siguiente, serán fijados discrecionalmente por Evaluar si la Sindicatura gestión de Cuentas, excepto disposición legal los recursos humanos, materiales y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente.
d) Evaluar el grado de eficacia
en contrario. el logro de los objetivos previstos.
3. Los informes emitidos habrán deberán contener, en su caso, un detalle sucinto de pronunciarse, necesariamente, sobre las infracciones, los mismos puntos abusos o presuntas irregularidades que se expresan hayan observado. Se podrán establecer instrumentos de coordinación y colaboración con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, a fin de facilitar la realización por esta de las actuaciones que procedan en ejercicio de sus funciones.
Cuatro. Les Corts podrán recabar de la Sindicatura de Comptes ampliaciones sobre aspectos concretos de la fiscalización realizada, así como formular resoluciones con objeto de hacer ejecutivo
el apartado 3 del artículo anterior. informe.
Cinco. Las resoluciones que adopten Les Corts habrán de ser públicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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