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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Disposición transitoria cuarta.

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Disposición transitoria cuarta.
En tanto se apruebe la Ley de la Función Pública de la Comunidad Valenciana, la selección del personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas se efectuará por la propia Sindicatura, con sujeción a las siguientes normas:
1. Se efectuará, en todo caso, mediante oferta de empleo en convocatoria pública y libre, garantizándose los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Los sistemas de selección serán los siguientes:
a) Concurso: Los puestos de trabajo se cubrirán, con norma general, por concurso entre personal perteneciente a las Administraciones de la propia Comunidad Autónoma, del Estado o de las Entidades Locales, que cumplan los requisitos y cuenten con los méritos exigidos en las respectivas convocatorias. Será mérito preferente el hallarse en alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 3.º, 3 de esta Ley.
b) Oposición o concurso-oposición libres: Sólo en el supuesto de que convocado por tercera vez concurso para la provisión de los puestos de trabajo vacantes, aquél quedará desierto, podrán cubrirse éstos mediante cualquiera de estos dos procedimientos de selección.
3. Libre designación: Sólo podrán cubrirse por este sistema, con los requisitos del apartado uno de esta Disposición, los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. En todo caso, el puesto de Secretario General se cubrirá por este sistema.
4. El desempeño de un puesto de trabajo en la Sindicatura de Cuentas conlleva la incompatibilidad absoluta con cualquier otra función, destino o cargo, así como con el ejercicio de cualquier actividad privada que no sea la administración del propio patrimonio.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-8203 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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