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Legislación › Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. Se prohíbe la utilización de la Bandera y del Escudo de La Rioja como símbolos o siglas principales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, entidades privadas y personas físicas.

2. La utilización de la Bandera o del Escudo de La Rioja, como marca o distintivo de procedencia de productos o mercancías, requerirá autorización expresa y previa del Consejo de Gobierno.

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