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Legislación › Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana.

Artículo 3.

Artículo 3.

La Bandera de La Rioja se utilizará juntamente con la de España, y deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

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