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Legislación › Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. El Escudo de La Rioja podrá figurar en el centro de la Bandera.

2. También deberá figurar:

En la sede del Gobierno y en la Diputación General de La Rioja.

En los títulos, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los distintivos usados por autoridades de la Comunidad y los Diputados regionales.

3. Asimismo, figurará en todos aquellos lugares que por el Gobierno de La Rioja se estime oportuno.

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