Legislación › Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. El Escudo de La Rioja podrá figurar en el centro de la Bandera.
2. También deberá figurar:
En la sede del Gobierno y en la Diputación General de La Rioja.
En los títulos, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los distintivos usados por autoridades de la Comunidad y los Diputados regionales.
3. Asimismo, figurará en todos aquellos lugares que por el Gobierno de La Rioja se estime oportuno.


