Legislación › Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todos los organismos de la Administración autonómica y municipal de La Rioja deberán utilizar, en los términos que establece esta Ley, la Bandera, el Escudo y el Himno de la Comunidad.
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