LexTotal

Legislación › Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

A través del Instituto de Estudios Riojanos, se procederá a la redacción de la letra del Himno y a la conveniente adaptación de su partitura musical, aprobándose por Decreto del Consejo de Gobierno.

← Artículo 13 Índice Disposición adicional segunda →