Legislación › Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.
Artículo 3. Garantías.
Artículo 3. Garantías.
La formalización de cualquier acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda exigirá la prestación bien por la propia Empresa, bien por tercera persona presentada por ella, de garantía que se estime suficiente.


