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Legislación › Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.

Artículo 6. Tramitación por el Fondo de Garantía Salarial.

Artículo 6. Tramitación por el Fondo de Garantía Salarial.

Uno. Presentada la solicitud, la Secretaría General o la unidad administrativa del Fondo de Garantía Salarial, procederá a la comprobación de los datos contenidos en la misma, pudiendo, a tales efectos, recabar de la solicitante las aclaraciones y justificaciones que estime convenientes.

Dos. Si la solicitud se formulase ante la Secretaría General y ésta lo estimase preciso, trasladará copia de la misma a las unidades administrativas periféricas instructoras de los expedientes de concesión de las prestaciones, al objeto de que emitan informe respecto de los datos y circunstancias de hecho consignados en aquélla.

Tres. Unidos, en su caso, a la solicitud los anteriores informes y el resultado de las comprobaciones practicadas, la Secretaría Generál o la unidad administrativa periférica correspondiente comunicará a la solicitante los términos en que su propuesta puede ser aceptada o la absoluta desestimación de la misma, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 2 del artículo siguiente.

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