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Legislación › Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de treinta días, contados desde la entrada en vigor de la presente Orden, la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial redactará y remitirá a las unidades administrativas periféricas modelos de acuerdo comprensivos de sus cláusulas básicas, a los que, con las obligadas adaptaciones, se sujetarán los que en el futuro puedan suscribirse.

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