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Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Artículo 23.

Artículo 23.

1. Se propugnará la adecuada rehabilitación psicosocial y la reinserción en la sociedad de las personas que han seguido un proceso de desintoxicación y deshabituación del alcohol. El Consejo Ejecutivo promoverá centros, talleres, equipos de servicios sociales y programas laborales y culturales que permitan conseguir la rehabilitación y reinserción referidas.

2. Las entidades, instituciones y personas que colaboren benévolamente o sin finalidad de lucro en la rehabilitación y la reinserción de alcohólicos serán especialmente consideradas y reconocidas, de acuerdo con la reglamentación que se establezca.

3. Las asociaciones de auto-ayuda constituidas por ex alcohólicos recibirán el apoyo de la Administración pública, que facilitará el desarrollo de sus actividades.

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