Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 34.
Artículo 34.
1. Constituirán el programa asistencial catalán para dependencias los centros y servicios de titularidad de la Generalidad o gestionados por ella, los de las entidades locales de Cataluña y los de titularidad pública o privada que tengan concierto con la Generalidad o reciban ayudas de ella, destinados a la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción.
2. Las entidades locales colaborarán en la definición de la planificación a que se refiere el artículo 33.


