Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 38.
Artículo 38.
1. El Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en las materias reguladas por la presente Ley, desarrollarán las competencias que les correspondan de acuerdo con la Ley 12/1983, de 14 de julio.
2. Especialmente estos Institutos realizarán la graduación, continuidad y seguimiento de la asistencia de los enfermos, dentro de los ámbitos de actuación respectivos.


