Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 1985 y la del 23 de mayo de 1991.
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Artículo 46.
1. La infracción Las infracciones de la presente Ley será sancionada según serán sancionadas de conformidad con la siguiente gradación: graduación:
a) Multa Las infracciones leves, con una multa de 500 pesetas hasta 500.000 pesetas, excepto las relativas al consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas por incumplimiento parte de los usuarios de centros, locales, establecimientos o servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27, si el infractor es un usuario del servicio o del centro. que no podrán exceder de 5.000
b) Multaa 25.000 pesetas por incumplimiento de los artículos 15.3, 16, 17, 18, 24 y 31.1. pesetas.
c) Multa b) Las infracciones graves, con una multa de 25.000 500.001 a 100.000 pesetas por incumplimiento de los artículos 15.1 y 2, 19, 25 y 45.b) y c). 2.500.000 pesetas.
d) Multa c) Las infracciones muy graves, con una multa de 100.000 2.500.001 a 250.000 pesetas por el incumplimiento 100.000.000 de los artículos 35 y 36. pesetas.
2. Dentro de cada grupo, tipo de infracción la multa debe ser proporcionada a la infracción cometida y la cuantía de las multas se determinará atendiendo los criterios de debe graduarse:
a) Según la alteración social producida por la actuación infractora y el riesgo que comporte para la salud, de salud pública.
b) Según el volumen económico, la posición en el mercado del infractor, de mercado, el grado de intencionalidad, de gravedad de la alteración social producida intencionalidad y reincidencia. la reincidencia del infractor. Se entenderá entiende, por reincidencia la comisión de infracciones similares infractores tipificadas en la presente Ley en un período de tiempo inferior a los dos años. años, contados desde la fecha de imposición de la sanción.
3. En los casos de especial gravedad, de reincidencia reiteración continuada y/o o de trascendencia sanitaria de la infracción, podrán acordarse el Consejo Ejecutivo podrá acordar como sanciones complementarias: sanción complementaria la suspensión
a) Latemporal o definitiva de las actividades la actividad de la empresa Empresa, el servicio o sociedad. el establecimiento infractores hasta un plazo máximo de cinco años, el cierre
b) Eltemporal o definitivo de la empresa, locales Empresa o establecimientos. la clausura del servicio o establecimiento.
4. En los casos a que se refiere el apartado 3, se acordará necesariamente como sanción complementaria la supresión, la cancelación o la suspensión, total o parcial, de todo tipo de ayuda especial de carácter financiero que la Empresa, el particular servicio o la empresa infractora el establecimiento infractores hayan obtenido o solicitado de la Generalidad.
5. Se considerarán faltas leves las infracciones de los artículos 26 y 27; menos graves, las de los artículos 15.3, 16, 17, 18, 24 y 31.1; graves, las de los artículos 15.1 y 2, 19, 25 y 45.b) y c), y muy graves, las de los artículos 35 y 36.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 1986 En vigor | BOE-A-1986-11554 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1985 | BOE-A-1985-24818 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-14237 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


