Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 1991 y la del 31 de octubre de 2009.
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Artículo 48.
1. Las infracciones de la presente Ley prescriben al cabo de cinco años, a contar de la fecha de comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.
2. Una vez conocida por la Administración la existencia de una infracción a la presente Ley, la acción para perseguirla caduca si, habiendo transcurrido seis meses desde la conclusión de las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, la autoridad competente no ha ordenado incoar el pertinente procedimiento.
3. El procedimiento sancionador caducará y las actuaciones serán archivadas si, habiendo transcurrido seis Una vez transcurridos doce meses desde la notificación al interesado de uno de los trámites fijados en los artículos 133 a 137 de la Ley el acuerdo de Procedimiento Administrativo, no incoación del procedimiento sancionador sin que se hubiese impulsado el trámite siguiente, haya notificado la resolución, este procedimiento caduca, excepto en el caso del período comprendido entre el trámite de notificación de la propuesta de resolución y el trámite de resolución, los procedimientos sancionadores abreviados, en el que pueden transcurrir hasta doce el plazo de caducidad es de seis meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18178 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-14237 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


