Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 6.
Artículo 6.
Los entes locales, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones de información y educación sanitaria de la población en las materias reguladas por la presente Ley, cuyas secciones estarán coordinadas necesariamente con las actuaciones del Consejo Ejecutivo en este campo.


