Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 19. Documentación de las actuaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1985 y la del 29 de agosto de 2015.
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Art. 19. Documentación de las actuaciones.
1. El resultado de la fiscalización se hará constar por medio de informes, mociones o notas dirigidas a la autoridad, Organismo organismo o Entidad entidad a las que afecten y de Memorias memorias ordinarias o extraordinarias, que se elevarán al Parlamento de Galicia, con remisión de copias a la Xunta de Galicia y a las indicadas autoridades, Organismos organismos y Entidades entidades afectadas, haciéndose públicos a través de los medios digitales del Consejo y se publicarán del Parlamento. El Diario Oficial de Galicia publicará el correspondiente anuncio de la publicación, en el «Diario Oficial cual constará el enlace que permita acceder al texto completo de Galicia». los informes.
2. El Consejo de Cuentas hará constar cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se haya incurrido y de las medidas para exigirla.
3. El Consejo de Cuentas podrá emitir en cualquier momento, a petición del Parlamento o por iniciativa propia, informes o Memorias relativas a las funciones señaladas en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10234 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


