Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 10 bis. Consejeros o consejeras.
Art. 10 bis. Consejeros o consejeras.
Los consejeros o consejeras son los competentes para dirigir la actividad fiscalizadora correspondiente al departamento sectorial al que hayan sido adscritos por el Pleno del Consejo y del cual serán responsables
Se añade por el art. 1.12 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. BOE-A-2015-10234


